Tener un perro conlleva una gran responsabilidad y una serie de obligaciones más allá de darle de comer cada día.
Las leyes y ordenanzas de obligado cumplimento, varían según el lugar de residencia del propietario porque se trata de competencias autonómicas y municipales.

En todos los casos, la normativa pretende una relación higiénica y saludable de las mascotas con su entorno.

Unas veces por desconocimiento de la ley y otras por dejadez, los propietarios de mascotas cometen infracciones que acarrean multas. La cuantía de las mismas, depende del municipio donde se haya cometido el acto punible.

Identificación de tu mascota

El primer requisito obligatorio es el de censar e identificar al animal a los 3 meses de edad. En la mayoría de Comunidades Autónomas es obligatorio poner el chip electrónico aunque en algunos casos sigue siendo válido el tatuaje identificativo en la piel.
El chip electrónico sólo puede ser implantado por un veterinario autorizado y recoge todos los datos tanto del propietario como del animal. El chip además de tener una utilidad de control para la Administración, también sirve para el propietario porque permite recuperar a su mascota en caso de pérdida y por ello es necesario informar a tu veterinario de cualquier cambio en los datos.
A pesar de no ser obligatorio, no está de más comprar una chapa para identificar a tu mascota rápidamente en caso de pérdida. La chapa ofrece una accesibilidad inmediata a los datos de contacto para cualquiera que encuentre a tu mascota perdida. Hoy en día existen en el mercado medallas con código QR que ofrecen la accesibilidad de la chapa tradicional y la diversidad de datos del chip.

Los seguros para mascotas

También es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros de razas consideradas como potencialmente peligrosas. Para el resto de razas, tan sólo es obligatorio contratar el seguro en las Comunidades de Madrid y el País Vasco, aunque siempre es aconsejable hacerlo para poder afrontar imprevistos. Debemos pensar que cualquier animal puede provocar un accidente porque las reacciones de un ser vivo son impredecibles y algunos estímulos exteriores pueden provocar reacciones peligrosas como salir corriendo detrás de algo o tirarse encima de alguien empujado por la alegría. Conforme a la legalidad vigente, el propietario es el único responsable de los perjuicios que el animal pueda causar en terceras personas.
A la hora de contratar un seguro, es muy importante leer con detenimiento la denominada letra pequeña. Hay que conocer qué aspectos cubre, como por ejemplo los accidentes de tráfico, las mordeduras, los arañazos, el deterioro de ropa, etc. Y no sólo eso sino que también deberías analizar qué excepciones incorpora porque por ejemplo hay algunos seguros que no cubren si la persona que pasea al animal es distinta del propietario.
En general, los seguros ofrecen diferentes niveles de coberturas:

  • Cobertura de responsabilidad civil.
  • Cobertura de indemnización del valor del animal por fallecimiento accidental o robo.
  • Cobertura de sacrificio y eliminación del cadáver.
  • Cobertura de reembolso por:
      1. Gastos de residencia por hospitalización del propietario.
      2. Gastos de localización por pérdida.
      3. Gastos de asistencia veterinaria.

Cada día hay más propietarios en España que contratan estos seguros. Lo ofrecen ya las grandes compañías aseguradoras aunque nosotros aconsejamos las compañías especializadas porque conocen mejor el sector y las necesidades de los propietarios.
Sorprende pensar que hasta hace poco los seguros para mascotas no existían en España mientras en el resto de países de la UE estaban muy extendidos.
Para suscribir un seguro, normalmente es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al perro censado e identificado correctamente.
  • En caso de perros potencialmente peligrosos hay que presentar los permisos correspondientes.
  • Cumplir con el calendario de vacunaciones recomendado. Deben estar vacunados contra el moquillo, la parvovirosis, la hepatitis y la rabia.

Las razas de perros potencialmente peligrosas en España quedan reguladas por la ley 50/1999, del 23 de Diciembre, y el Real Decreto 287/2002, del 22 de marzo. En España quedan enmarcadas en este grupo las siguientes razas: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Stafforshire Bull Terrier, Tosa Inn y Akita Inn.

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19 respuestas a “Tenencia responsable: Obligaciones de los propietarios de perros”

  • Hola, he intentado conseguir de todos lo medios posibles la canastilla para cachorros, ya que cuando mi perrita fue por primera vez al veterinario no nos dieron nada, y cuando lo pregunté dijeron que no tenían, en todos los veterinarios de mi alrededor, ahora que mi perrita va a cumplir 1 año casi me gustaría saber cómo tengo que hacer para conseguir esa canastilla ya que se quedó sin la otra, gracias.

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  • ¿ es cierto que para vacunar a mi perra contra La Rabia debo ponerle también el chip porque son «un pack»? En Alicante capital no puedo «por ley» ponerle La vacuna de la rabia a mi perra y luego el chip ?o viceversa «por ley»?

  • Hola soy responsable de mi perra pitbul la saco por el castillo de Alicante y yo la paseo con su correa y bozal pero las otras personas van con perros grandes pastores alemanes e.t.c sin atar y sin bozal y varias veces e tenido que ponerme en medio para que no fuese atacada que puedo hacer

  • Hola buenas…tengo un vecino que tiene dos perros American Stanford …nos consta que no tiene ningun permiso de los que el Ayuntamiento de mi localidad le exige para la tenencia de estos perros y mas aun porque este individuo ha estado en la carcel y posee numerosisimos antecedentes por violencia …agrava esta situacion que los perros los saca sin bozal,sin atar y los dos a la par y a veces se limita a solo abrirle la puerta para que salgan sin supervision a la calle para defecar donde pillen y hacer pis…estamos desesperados ,hemos avisado a la policia local no han hecho nada..se han limitado a levantar un acta y nada mas…hemos estado en el Ayuntamiebto en varias ocasiones y nada…nos dice que van a enviar de nuevo a la policia local que van a arreglar la situacion y nada…sigue igual….no queremos enfrentarnos a el por que es un individuo muy muy violento y estamos aterrorizados con el ..pero no queremos lamentarnos porque pudiera pasar lo del señor de Alicante o los tantos casos que por desgracia pasan tan frecuentemente por ataques de perros…nos da miedo denunciar ante la Guardia Civil porque ello implicaria dar nuestros datos y tenemos hijos adolescentes y tememos represalias….por favor que podemos hacer que no implique una denuncia…ayudennos….

    • Lo único que podéis hacer es denunciar o bien llamar a la policia cuando los perros estén sueltos y si ellos lo ven deberían presentar ellos mismos la denuncia.

    • denunciar es la única solución, la ley no permite tener perros potencialmente peligrosos con antecedentes penales. Uno de los requisitos que piden para otorgar la licencia es ese, antiguamente tenias que solicitar un certificado de antecedentes penales, hoy en día directamente lo cotejan con la base de datos. Por lo tanto lo que quiere decir es que no tiene licencia para la tenencia de dichos perros y a saber si lleve su calendario de vacunación al dia….es algo delicado tu tema pero me temo que la única solución es la denuncia.

  • es obligatorio el pasaporte pues boi a bacunar el perro de la rravia y a ponerle el microchi y me ha dicho el beterinario que tengo que aserle el pasaporte

  • tengo un vecino con perro y , por su culpa, dura la escalera y el portal limpios hasta que saca al perro. (media hora, una hora, un día… depende de cómo esté la calle. Aveces el perro se mea por la escalera y no lo limpia, la escalera huele mal …
    Estamos hasta… ¿que podemos hacer?

    • En cualquiera de estos casos, el vecino, vecinos afectados o la propia comunidad puede denunciar la situación en busca de soluciones y para acabar con el comportamiento inadecuado.

      El primer paso siempre será hablarlo entre los implicados para buscar una solución. Si no se llega resolver se comunica al presidente de la comunidad y al administrador para que convoquen una junta y tratar el tema. El último paso es interponer la denuncia con la autorización del resto de vecinos. Ante dudas de si una situación es o no denunciable, consulta con el administrador y un abogado para proceder de la manera más adecuada.

    • Hola Ángela, lamentamos mucho lo sucedido con tu perro. Deberías haber denunciado los hechos de forma inmediata.

  • Angela Alhama.

    Buenas tardes, mi problema es que hace unos dias me mataron el perro en la puerta de casa, se me habia escapado con la mala suerte que dos dovermanes que tambien se escaparon me lo engancharon y lo destrozaron acudio la policia y se abrio atestado .
    acontinuacion lo lleve al veterinario.Aconsecuencia de la pelea el perro fallecio tres dias despues yo no denuncie porque mi perro no tenia el chip,el dueño de los perros me dijo que tenia seguro de responsabilidad civil y que no denunciara que el se haria cargo de los gastos pero ni ha terminado de pagar la factura del veterinario ni se ha puesto en contacto conmigo para saber como me encuentro ante la perdida de mi perrita.
    Que puedo hacer??

  • Buenas noches, a mi hija le regalamos un cachorro, ahora tiene 10 años , se llama tara.
    Al ser ella menor de edad el chip se puso a nombre de su padre y la perra a mi nombre.
    El problema surge que el padre no se encarga de pagar la mitad de las vacunas ni alimentación ni desparasitación del animal.
    ¿Existe alguna ley que podamos denunciar para el pago de esa mitad, al igul que de la pensión alimenticia de mis hijos?- Muchas gracias

    • Hola María,
      no existe ninguna ley que regule este tema. En el proceso de divorcio se debería haber establecido, bien a través de un acuerdo amistoso o a través de juicio, quien se queda con el animal y cómo se reparten los gastos de cuidado y manutención de vuestro perro.

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